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Con efectos desde el 8-4-2025, la Comunidad ha regulado unos tipos de gravamen reducidos, aplicables en la adquisición de vivienda habitual. En concreto, en relación con las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, aunque estas medidas ya fueron aprobadas por el DL Extremadura 1/2025 , a continuación vamos a relacionar los cambios que han sido introducidos respecto a la normativa anterior:1.Tipo reducido aplicable con carácter general: a estos efectos, se eleva el límite del valor de la vivienda, fijándose en 200.000 euros (con anterioridad, 180.000 euros), así como la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente, fijándose que no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta (con anterioridad, 28.000 y 45.000 euros, respectivamente).2. Tipo reducido aplicable a determinados colectivos: resulta aplicable el tipo de gravamen del 4% al contribuyente que en el momento del devengo del impuesto:a) Tenga menos de 36 años cumplidos (no habiendo sufrido modificación alguna). b) Forme parte de una familia que tenga la consideración legal de familia numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.c) Tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. Hay que tener en cuenta que el DL Extremadura 1/2025 a los contribuyentes incluidos en los apartados b) y c) anteriores, a los que les fuese aplicable el tipo reducido previsto con carácter general anteriormente referido, se les viene reconociendo el derecho a la aplicación de una bonificación del 20%, exigiéndose los mismos requisitos que los previstos con la nueva regulación a efectos de la aplicación del tipo reducido. Como ya se preveía para los casos de contribuyente con discapacidad, extendiéndose ahora también a los contribuyentes menores de 36 años, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o constituida mediante documento público, el requisito de la edad o el de discapacidad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.Asimismo, en los mismos términos previstos en el DL Extremadura 1/2025, y al igual que ha ocurrido enejercicios anteriores, durante el ejercicio 2025 se mantiene el tipo de gravamen del 0,1%, aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de viviendas medias en Extremadura que sean destinadas a vivienda habitual del sujeto pasivo.DLeg Extremadura 1/2018 art.40 y 41 redacc L Extremadura 1/2025 art.1.Cuatro, DOE 7-4-25; L Extremadura 1/2025 disp.adic.2ª y disp.final 3ª, DOE 7-4-25
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