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Con efectos desde el 29-1-2025, se han aprobado una serie de reducciones propias de la Comunidad Autónoma:A)Donaciones ahijos y descendiente propia: son las siguientes, teniendo en cuenta que ninguna de ellas es aplicable a contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala de coeficientes multiplicadores (LISD art.22):1)Dinero para la adquisición de la residencia habitual: se aplica a las donaciones de cantidades de dinero a hijos y descendientes específicamente para la compra de su primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. El porcentaje de reducción es del 100% sobre las cantidades donadas, en los primeros 180.000 euros. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos relativos, entre otros a: la edad del sujeto pasivo; importe de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario; formalización de las donaciones en escritura pública y su contenido; plazo de adquisición de la vivienda; adquisición por el donatario de la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho; así como ubicación y período de mantenimiento de la vivienda adquirida. 2)Vivienda habitual: se aplica a la donación de una vivienda que vaya a constituir a residencia habitual de los hijos y descendiente. Debe tratarse de la primera vivienda adquirida por el donatario. El porcentaje de reducción es del 100% sobre el valor neto de adquisición de la vivienda (que es el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en la LISD art.9), en los primeros 180.000 euros. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos relativos, entre otros a: la edad del sujeto pasivo; importe de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario; ubicación y período de mantenimiento de la vivienda adquirida; exigencia de que se trate de la transmisión del pleno dominio sobre la totalidad de la vivienda; formalización de la donación en escritura pública y su contenido.En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, la reducción de debe aplicar sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas anteriormente.c)Solar o derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual: esta reducción se aplica a la donación hijos y descendientes de un solar o derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir a residencia habitual del donatario. El porcentaje de la reducción es del 100% del valor neto de adquisición (que es el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en la LISD art.9), en los primeros 100.000 euros.Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos relativos, entre otros a: la edad del sujeto pasivo; importe de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del sujeto pasivo; ubicación del solar o el derecho de sobreedificación donado, y plazo de mantenimiento de la vivienda; exigencia de que se trate de la transmisión del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificación; plazo de construcción de las vivienda; exigencia e que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad; formalización de la donación en escritura pública y su contenido.Si un mismo solar o derecho de sobreedificación se dona por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, la reducción, se debe aplicar sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones mencionadas anteriormente.B) Donaciones de dinero para patrocinio a deportistas: se establece una reducción en las donaciones de las cantidades con la finalidad de patrocinar a deportistas que dan derecho a la deducción del IRPF (DLeg Extremadura 1/2018 art.11 quinquies.2).El porcentaje de reducción es del 100% de las cantidades donadas, hasta un límite de 2.500 euros anuales por donante. Se exige la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo legalmente establecido.Además de estas medidas, desde el 29-1-2025 se han adoptado otras relativas a las personas con especial vinculación:1. Definición de las personas con especial vinculación. Tiene esta consideración:- los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o haya mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho;- las personas que mantengan o hayan mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante;- las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. El número de convivientes no puede exceder de cuatro.No obstante, no tienen esta vinculación aquellas personas cuya relación de parentesco se incluya en el grupo de parentesco I o II previsto en la LISD.2. Creación del Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación;3. Extensión a los causahabientes con especial vinculación de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco de la LISD, incluidas las cantidades percibidas por las beneficiarias de seguros sobre la vida. Se exige su inscripción en el Registro citado anteriormente.DLeg Extremadura 1/2018 art.20 bis, 20 ter, 20 quater, 21, 22, 23 y 29 redacc DL Extremadura 1/2025 art.único.dos y tres, DOE 28-1-25; DL Extremadura 1/2025 disp.final 2ª, DOE 28-1-25
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