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Una de las finalidades a las que debe dotarse la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva es la adquisición en el mercado primario de participaciones en entidades que, entre otros requisitos, encuentran dificultades, derivadas de la magnitud, la novedad o el riesgo de las inversiones a acometer, en el acceso a los mercados de capitales.A partir del 5-10-2021, se adecúa el contenido del Reglamento del IS para considerar entidad de nueva creación aquella que haya sido constituida dentro de los últimos 7 años, en línea con lo previsto en la modificación efectuada en la Norma Foral del IRPF (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.1) por la NF Gipuzkoa 3/2021, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.DF Gipuzkoa 17/2015 art.32 bis.3.b redacc DF Gipuzkoa 11/2021EDL 2021/34977 art.3, BOTHG 4-10-21
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