Utilización de medios telemáticos
Actos de comunicación al Ministerio Fiscal y a otros servicios jurídicos públicos
Actos de comunicación realizados por o con el procurador
Comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
Entrega personal en el domicilio
Remisión de exhortos, oficios y mandamientos
Utilización de medios telemáticos
Hasta el 1-1-2016, los procuradores y demás profesionales de justicia que no puedan presentar y recibir escritos y documentos y actos de comunicación en forma telemática, van a poder seguir haciéndolo en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El Colegio de Procuradores radicado en el ámbito territorial en el que se encuentre el órgano u oficina notificante asume la obligación de remitir las comunicaciones, notificaciones y, en su caso, documentación que las acompañe al procurador que esté colegiado fuera de dicho ámbito territorial.
A partir del 1-1-2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, van a estar obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha, a cuyo fin la Administraciones competentes deben dotar, con anterioridad a dicha fecha, a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados. Tales aplicaciones y sistemas tecnológicos deben disponer de los instrumentos y medios indispensables para reconocer, ordenar, tratar, estructurar e identificar los escritos, documentos y, en general, todas las comunicaciones presentadas por los profesionales de la justicia y los ciudadanos.
Por su parte, los Colegios de Procuradores deben habilitar los medios necesarios y colaborar con la Administración de Justicia para garantizar la recepción por medios telemáticos de las notificaciones y demás actos de comunicación y el traslado de copias de escritos y documentos por todos sus profesionales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del Colegio de Procuradores de adscripción al que pertenezcan. En estos casos, los órganos judiciales deben enviar los actos de comunicación a través del Colegio profesional radicado en el ámbito territorial en el que se encuentre el órgano u oficina notificante.
No obstante, las previsiones relativas al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal por medio de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia, van a entrar en vigor el 1-1-2017.
Actos de comunicación al Ministerio Fiscal y a otros servicios jurídicos públicos
Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal o a otros servicios jurídicos de carácter público presentan determinadas especialidades. Así: 1. Si se han efectuado por medios electrónicos, informáticos o similares, se tienen por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción. Transitoriamente, hasta el 1-1-2018, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, este plazo va a ser de diez días naturales. 2. Si se han remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se van a tener por recibidos al día siguiente hábil. Además, la reforma amplía los sujetos a quienes afectan estas especialidades, añadiendo a los ya existentes (Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y Letrados de la Administración de la Seguridad Social) los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales.
Se especifica, asimismo, que la práctica de los actos de comunicación con estas entidades y sujetos públicos se debe realizar por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, si no tienen designado procurador.
Actos de comunicación realizados por o con el procurador
Los actos de comunicación pueden ejecutarse por el procurador de la parte que lo solicite (sin que, a partir del 1-1-2016, deba correr dicha parte con los gastos que ocasione tal comunicación). Para ello, articula la reforma el siguiente procedimiento: 1. En todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante debe expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifesta nada al respecto (o, en su caso, si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita) tales actos se realizan por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. No obstante, los solicitantes, de forma motivada y concurriendo justa causa, pueden pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el Letrado de la Administración de Justica, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición. Las comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio deben ser diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado.
2. Estos actos de comunicación se tienen por válidamente realizados cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.
No obstante, los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a fecha 1-1-2016 se van a realizar por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
Por otra parte, se especifica que la remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores debe realizarse, salvo las excepciones establecidas en la Ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción (LEC art.162 redacc L 42/2015 art.único.22).
Comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
La reforma introduce importantes novedades en esta forma de practicar los actos de comunicación, destacándose las siguientes: 1. Se debe utilizar preceptivamente esta forma cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia (LEC 273 redacc L 42/2015 art.único.34) , o cuando, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios. No obstante, los actos de comunicación no se van a practicar por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la Ley. Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deben comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto. El destinatario puede identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que sirvan para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial debe enviar el referido aviso, aunque su ausencia no impede que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. No se van a practican actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
Entrega personal en el domicilio
En el régimen de comunicación por medio de entrega de la copia de la resolución o de cédula se introducen, a partir del 1-1-2016, las siguientes novedades:
1. Cuando la entrega se hace a persona distinta del destinatario debe efectuarse en sobre cerrado y debe advertirse al receptor, además de las advertencias legales ya existentes, de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
2. Si el domicilio no es el del destinatario, ni trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consigna en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose -y en esto consiste la novedad- a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
3. Cuando la comunicación sea efectuada por procurador y el interesado se niegue a recibirla o se entregue a persona distinta del destinatario o no se halle a nadie en el domicilio, se suprime la necesidad de acreditar tales circunstancias por medio de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo, ya que los procuradores disponen, desde 7-10-2015, de capacidad de certificación (LEC art.23.5 redacc L 42/2015 art.único.2).
Remisión de exhortos, oficios y mandamientos
Respecto a los exhortos, la principal novedad consiste en la obligatoriedad de remitir el despacho por medio del sistema informático judicial salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
Respecto a los mandamientos y oficios se fija también la obligatoriedad (frente al anterior carácter facultativo) del uso de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante para su diligenciado.
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