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Con la fecha de efecto indicada (1-1-2023), y al objeto de facilitar su liquidación, se introducen las siguientes modificaciones en la ultimación del Régimen de Deposito Distinto del Aduanero: – con independencia de su procedencia, se especifica que la ultimación del RDDA de los bienes objeto de Impuestos Especiales supone una operación asimilada a una importación de bienes. La ultimación de este régimen no supone una importación ni una operación asimilada, cuando a la entrega del bien le resulte aplicable alguna de las exenciones recogidas en LIVA art.21, 22 o 25 -exportaciones, operaciones asimiladas a exportaciones y EIB- (LIVA art.18.3 redacc L 13/2023 disp.final 1ª.primero.Uno).- consecuencia de esta modificación, se hace necesario también introducir cambios de carácter técnico en LIVA art.83.Dos.4ª redacc L 13/2023 disp.final 1ª.Primero.Dos, eliminándose la referencia que se hacía a LIVA art.19.5, y recogiendo las operaciones de importación y el concepto de país tercero.LIVA art.18.3 y 83.Dos.4º redacc L 13/2023 disp.final 1ª primero.Uno y Dos, BOE 25-5-2023
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