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Se establecen las siguientes novedades:a) Con efectos a partir del 1-7-2021, en materia de comercio electrónico se establece lo siguiente:1. Se define, por un lado, qué se entiende por venta a distancia intracomunitaria de bienes y venta a distancia de bienes importados, y por otro, el concepto de entrega de bienes a través de una interfaz digital. 2. Se modifican las reglas de localización de las ventas intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios.3. Se suprime la exención a las importaciones de bienes con un valor inferior a 22 euros.4. Se introducen dos nuevos supuestos de exenciones técnicas: las relativas a entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital y las relativas a importaciones de bienes para evitar la doble imposición.5. Se modifican los regímenes especiales aplicables al comercio electrónico, esto es, los regímenes especiales de la Unión y Exterior de la Unión, y se establece un nuevo régimen respecto a las importaciones con un valor inferior a 150 euros.6. Se incluyen entre las operaciones que generan el derecho a la deducción aquellas que hayan resultado exentas por tratarse de entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.7. Se establece que el titular de una interfaz digital debe llevar un registro de las operaciones que realice.8. Se establece una nueva modalidad para la declaración y pago del impuesto a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.9. Se adapta la liquidación provisional del impuesto a lo dispuesto en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.99.b) Con efectos a partir del 1-5-2021 y hasta el 31-12-2021, se aplica el tipo impositivo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidas en el DFN Bizkaia 5/2021EDL 2021/21614 anexo cuando sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social referidas en el NF Bizkaia 7/1994 art.20.tres. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas.NF Bizkaia 5/2021 art.8.tres, 8 bis, 9.3.h), 13.1.d) y g), 14.dos, 20 bis, 34, 66.4, 68, 70.uno.4º y 8º, 73, 75.tres, 84.uno.4º, 94.uno.1.c), 119.cinco y siete, 119 bis, 120.uno.7 y cinco, 163 septiesdecies a 163 octovicies, 166 bis, 167.dos, 167 bis, 167 ter y disp.final.4ª redacc DFN Bizkaia 5/2021EDL 2021/21614 art.único, BOTHB 22-6-21 DFN Bizkaia 5/2021EDL 2021/21614 disp.adic.única, BOTHB 22-6-21
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