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Con diferentes vigencias se establecen las siguientes medidas:a) Se adapta la norma foral del impuesto a la transposición al ordenamiento jurídico estatal de la modificación realizada en la Dir 2006/112/CE art.143.1.f ter y 3, 151.1.a ter, por la que se declaró exenta la compra de bienes y servicios por parte de la Comisión o de un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones a fin de afrontar la pandemia de COVID-19.Con efectos desde el 1-1-2021, se introduce esa exención en la norma foral que regula el impuesto, mediante la modificación de los artículos que regulan:- las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (NF Bizkaia 7/1994 art.22.nueve); y,- las importaciones de bienes destinados a organismos internacionales (NF Bizkaia 7/1994 art.61).Estas exenciones no son de aplicación en el caso de que los bienes o servicios adquiridos se utilicen inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o del citado órgano u organismo.La aplicación retroactiva de esta modificación, supone que las operaciones afectadas por las que se haya devengado IVA, deban ser regularizadas de acuerdo a los criterios generales previstos en la norma del impuesto.b) Prórroga de medias tributarias1. Suministro eléctrico.Se mantiene hasta el 30-4-2022 la aplicación del tipo reducido del 10% a (DFN Bizkaia 6/2021EDL 2021/26653 art.1) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad:- cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh;- que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017.2. Medidas contra el COVID-19.Se mantiene hasta el 30-6-2022 la aplicación de:- el tipo 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables definidas en el Acuerdo Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos 12-11-2020 (DFN Bizkaia 1/2021EDL 2021/409 art.2); y- un tipo 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19 recogidos en el DFN Bizkaia 5/2021EDL 2021/21614 anexo, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (DFN Bizkaia 5/2021EDL 2021/21614 disp.adic.única).b) Límites para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP en el ejercicio 2022.Se adapta la normativa del impuesto a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022. Así, se prorroga para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se fija en 250.000 euros.NF Bizkaia 7/1994 art.22.nueve, 61, disp.trans.3ª, redacc DFN Bizkaia 1/2022EDL 2022/2855 art.1.primero y tercero, BOTHB 11-2-22; DFN Bizkaia 1/2022EDL 2022/2855 art.1.segundo, BOTHB 11-2-22
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