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Se establecen las siguientes novedades:a) Con efectos a partir del 1-7-2021, en materia de comercio electrónico se establece lo siguiente:1. Se define, por un lado, qué se entiende por venta a distancia intracomunitaria de bienes y venta a distancia de bienes importados, y por otro, el concepto de entrega de bienes a través de una interfaz digital. 2. Se modifican las reglas de localización de las ventas intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios.3. Se suprime la exención a las importaciones de bienes con un valor inferior a 22 euros.4. Se introducen dos nuevos supuestos de exenciones técnicas: las relativas a entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital y las relativas a importaciones de bienes para evitar la doble imposición.5. Se modifican los regímenes especiales aplicables al comercio electrónico, esto es, los regímenes especiales de la Unión y Exterior de la Unión, y se establece un nuevo régimen respecto a las importaciones con un valor inferior a 150 euros.6. Se incluyen entre las operaciones que generan el derecho a la deducción aquellas que hayan resultado exentas por tratarse de entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.7. Se establece que el titular de una interfaz digital debe llevar un registro de las operaciones que realice.8. Se establece una nueva modalidad para la declaración y pago del impuesto a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.9. Se adapta la liquidación provisional del impuesto a lo dispuesto en la NFGT ArabaEDL 2005/336597 art.97.b) Con efectos a partir del 1-5-2021 y hasta el 31-12-2021, se aplica el tipo impositivo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de carácter sanitario (DNUF Araba 4/2021 anexo) cuando sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social referidas en el DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.20.tres. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas.DFN Araba 12/1993 art.8.3, 8bis, 9.3º.h, 13.1º.d y g, 14.dos, 20 bis, 34, 66.4º, 68, 70.uno.4º y 8º, 73, 75.tres, 84.uno.4º, 94.uno.1º.c, 119.cinco y siete, 119 bis, 120.uno.7º y cinco, 163 septiesdecies, 163 octiesdecies, 163 noniesdecies, 163 vicies, 163 unvicies, 163 duovicies, 163 tervicies, 163 quatervicies, 163 quinvicies, 163 sexvicies, 163 septvicies, 163 octovicies, 166 bis, 167.dos, 167 bis, 167 ter redacc DNUF Araba 4/2021 art.1EDL 2021/20821, BOTHA 16-6-21 DNUF Araba 4/2021 art.2, BOTHA 16-6-21
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