Con efectos desde el 10-11-2018, se introducen las siguientes modificaciones que afectan a la tributación de los préstamos con garantía hipotecaria:
a) En relación con el sujeto pasivo de la modalidad AJD, submodalidad documentos notariales, se añade que en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se va a considerar sujeto pasivo al prestamista.
A estos efectos hay que recordar que hasta la fecha únicamente se establecía que era considerado como sujeto pasivo en esta modalidad del impuesto al adquirente del bien o derecho o, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
b) En cuanto a las exenciones aplicables en esta modalidad, se añade una nueva exención que resulta aplicable a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades mencionadas en la LITP art.45.I.A (ver nº 11180 s. Memento Fiscal 2018).
Esta reforma viene motivada por la situación de incertidumbre jurídica que se ha producido a raíz de los recientes y contradictorios pronunciamientos del TS, en relación con la determinación del sujeto pasivo en la modalidad AJD del impuesto en los casos de escrituras de formalización de los préstamos con garantía hipotecaria. En concreto, en un primer momento el TS consideró, en contra de lo que se venía manteniendo por la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal durante años, que el sujeto pasivo en este tipo de operaciones era el acreedor hipotecario (en este sentido, TS 16-10-18, EDJ595141, BOE 9-11-18; TS 22-10-18, EDJ605094, BOE 9-11-18; TS 23-10-18, EDJ606883, BOE 9-11-18. Ver nº 11710 Memento Fiscal 2018). Tras el impacto generado especialmente en el mercado hipotecario por esta sentencia, el pasado 6-11-2018 el Pleno de la Sala Tercera se reunió para revisar esta cuestión y, tras dos días de deliberaciones, se decidió volver al criterio inicial, según el cual se ha de considerar sujeto pasivo en estos casos al prestatario.
Por este motivo, el Gobierno se ha visto en la necesidad de dictar el presente RDL con el fin de desbloquear la situación de incertidumbre y paralización del mercado hipotecario vivida en los últimos días.
NOTA
1) A fecha de hoy aún no se ha hecho público el contenido de las Sentencias del TS dictadas en la reunión del Pleno de la Sala Tercera del TS de fecha 6-11-2018.
2) A estos efectos, hay que tener en cuenta tras las citadas Sentencia del TS cuyo criterio ha sido modificado por la reunión del Pleno, ha sido declarado ilegal el RITP art.68.2, el cual establecía que en el caso concreto de las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo resultaba ser el prestatario.
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