Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:
1. Tipos de gravamen en la modalidad de TPO y AJD. En los tipos de gravamen aplicables en la modalidad de TPO en la adquisición de vivienda habitual, en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, y en la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, así como en los tipos de gravamen aplicables en la modalidad de AJD en los anteriores supuestos, así como en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, se elimina la precisión de que en el caso de haberse acogido a la reducción en el ISD por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia (DLeg Galicia 1/2011 art.8.3, ver nº 5594 Memento Fiscal 2015), el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
2. Bonificación por la transmisión o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia. Se mantiene la deducción del 100% en las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la L Galicia 6/2011, de movilidad de tierras.
3. En la modalidad de TPO se aprueban dos nuevas deducciones:
a) Por transmisiones de suelo rústico. A estas transmisiones inter vivos se les aplica una deducción del 100% de la cuota, entendiendo por suelo rústico el definido como tal en la L Galicia 9/2002 art.15. Si sobre el suelo rústico existe una construcción, la deducción no se extiende a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta.
b) Por transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario. Si a la base imponible de una transmisión onerosa le es aplicable alguna de las reducciones previstas en la L 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias (nº 7306.2 Memento Fiscal 2015), se aplica una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 % del valor del bien objeto de reducción.
4. En la modalidad de AJD, se aplica una nueva deducción a las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico. A dichas agrupaciones se les aplica una deducción del 100% en la cuota correspondiente al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales, que recaiga sobre dicho suelo. A estos efectos se entiende como suelo rústico el definido como tal en la L Galicia 9/2002 art.15, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Si sobre el suelo rústico existe una construcción, la deducción no se extiende a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta.
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