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Con efectos desde el 1-1-2021, a efectos de poder aplicar la deducción por los Grupos I y II de parentesco en caso adquisiciones intervivos, se exige la formalización de la operación en documento notarial (con anterioridad, documento público), excepto cuando se trate de beneficiarios de seguros sobre la vida en los que el contratante sea persona diferente al beneficiario.Asimismo, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, desde dicha fecha quedan asimiladas a los cónyuges las parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha del devengo del impuesto y estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de esta comunidad autónoma (D La Rioja 30/2010).Por último, en cuanto a la presentación telemática obligatoria por parte de los colaboradores sociales, que con anterioridad se preveía respecto al ITP y AJD, se extiende dicha obligación al ISD. Esta medida resultará aplicable desde el momento en el que sea habilitado el soporte informático correspondiente. L La Rioja 10/2017 art.41.1, 42 y 56 redacc L La Rioja 2/2021 art.1.uno, dos y cinco, BOR 1-2-21; L La Rioja 2/2021 disp.final única, BOR 1-2-21
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