Con efectos a partir del 31-3-2017, se introducen las siguientes modificaciones en el ISD de Cataluña:
1) Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica. En cuanto a la consideración como actividad empresarial de la actividad de arrendamiento de inmuebles, se dispone que para la ordenación de la actividad se ha de tener empleada como mínimo a una persona con contrato laboral y a jornada completa.
2) Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones. Se da nueva redacción al supuesto de donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, eliminándose la referencia a individual en el caso de constitución o adquisición de un negocio, así como la referencia a participaciones en entidades al referirse a las participaciones.
3) Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural. En cuanto a la regla de mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario, exigible a efectos del disfrute definitivo de esta reducción, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña, se introduce la exigencia de que en el caso de la adquisición de bienes por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña sea realizada a título gratuito.
4) Tarifa del impuesto. A efectos de la aplicación de la tarifa en los casos de donaciones, cuando el otorgamiento de la escritura no es requisito de validez, se establecen los plazos para su elevación a público por los otorgantes:
– En el caso de donación: un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
– En el caso del negocio jurídico equiparable: un mes a contar desde la celebración del negocio jurídico.
5) Fraccionamiento del pago. Se introduce la posibilidad de acordar, en las mismas condiciones exigidas para al aplazamiento de hasta de un año del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, el fraccionamiento del pago, en un máximo de cinco anualidades, siempre y cuando se constituya garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos.
NOTA
1) Se ha modificado el Código Civil de Cataluña en lo que afecta a la sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado (L Cataluña 10/2008 art.442-12 redacc L Cataluña 5/2017 art.223).
2) Se deroga la regulación reglamentaria que hace referencia a qué se entiende por elementos afectos a actividades económica (D Cataluña 414/2011 art.1.2 derog L Cataluña 5/2017 disp.derog. 1ª.11).
3) Se introducen modificaciones en relación con la obligación de presentación de documentos a los efectos del ISD (L Cataluña 5/2007 art.21 redacc L Cataluña 5/2017 art.149), así como con las obligaciones de suministro de información por las entidades aseguradoras (L Cataluña 5/2017 art.153).
4) Asimismo ha sido derogada la reducción en el ISD por derechos de pago único (L Cataluña 21/2005 disp.adic.4ª derog L Cataluña 5/2017 disp.derog 2ª).
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