Las novedades en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos a partir del 1-1-2016 en Baleares son las siguientes:
1) Se modifica la tarifa correspondiente a las adquisiciones por causa de muerte, con efectos a partir del 1-1-2016 (DLeg Baleares 1/2014 art.33): Así, con carácter general, la cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del ISD se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala que venía siendo aplicable en el año 2015. No obstante, como novedad, para los sujetos pasivos incluidos en el DLeg Baleares 1/2014 art.21 grupos I y II, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala (Grupo I. descendientes menores de 21 años; Grupo II. descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes):
Base liquidable | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable |
desde (euros) | (%) | ||
0 | 0 | 700.000 | 1 |
700.000 | 7.000 | 300.000 | 8 |
1.000.000 | 31.000 | 1.000.000 | 11 |
2.000.000 | 141.000 | 1.000.000 | 15 |
3.000.000 | 291.000 | En adelante | 20 |
2) Se introducen modificaciones de carácter técnico en los artículos del DLeg Baleares 1/2014 que se mencionan seguidamente para adaptar, en la mayoría de los casos, las remisiones a la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la vigente ley del impuesto (L 27/2014): art.28.g) y j), art.28 bis.1, art 28 ter.1.i), art.43.3 y art.45.1.h) y k).
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