Desde la fecha señalada, los contribuyentes pueden deducir el 15% (con un máximo de 4.000 euros) de las cantidades destinadas a la adquisición de un vehículo de turismo nuevo que se considere un vehículo eléctrico puro, un vehículo eléctrico con autonomía extendida o un vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 km.
A estos efectos, la autonomía en modo eléctrico de los vehículos señalados se determina mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del IMT.
La deducción se aplica en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo, quedando el contribuyente obligado a justificar la adquisición, así como la fecha de la misma y la cantidad efectivamente satisfecha mediante factura.
El vehículo adquirido no puede estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades y deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
Si el contribuyente incumple los anteriores requisitos, estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se haya producido el incumplimiento las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora.
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