En el IRPF, las principales novedades afectan a las deducciones autonómicas para contribuyentes beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas y por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, manteniéndose en parecidos términos el resto de las deducciones. Tampoco se altera la escala de gravamen.
Las principales novedades en las deducciones señaladas son las siguientes:
1. Deducción para contribuyentes beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas. Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuyos cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no superen 2,5 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Andalucía 141/2016 art.23, del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 o con la norma que lo sustituya.
Los anteriores límites se aplican con efectos retroactivos desde el 9-8-2016, fecha de entrada en vigor del citado Decreto.
2. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida los contribuyentes cuyos cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no superen 2,5 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Andalucía 141/2016 art.23, del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 o con la norma que lo sustituya.
Los anteriores límites se aplican con efectos retroactivos desde el 9-8-2016, fecha de entrada en vigor del citado Decreto.
El nuevo Texto Refundido precisa asimismo el concepto de vivienda habitual, la base y el límite máximo de las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes y el concepto de rehabilitación de vivienda habitual; en particular, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras en la misma cuando se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el RD 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o Plan que lo sustituya.
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