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Esta nueva deducción se aprueba para evitar posibles situaciones de desigualdad que podrían producirse en aquellos casos en que, personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener un único pagador y que tributaban de acuerdo con las retenciones practicadas, este año, como consecuencia principalmente de la crisis del coronavirus, se encuentren en ERTE o en otras situaciones de precariedad laboral ( varios contratos temporales con retribuciones bajas, situaciones de desempleo, trabajos a tiempo parcial) que originan la obligación de declarar por el hecho de tener más de un pagador y deban tributar de acuerdo con la normativa autonómica. De este modo, con efectos de 1-1-2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del Impuesto, pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. La deducción no se aplica a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones establecido para perceptores de prestaciones pasivas (RIRPF art.89.A).DL Cataluña 36/2020 art.2, DOGC 5-11-20
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