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Novedades en Cataluña (RF 29/25 15 de Julio de 2025 al 21 de Julio de 2025)

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Los modelos de autoliquidación del impuesto ISD fueron aprobados por la Orden Cataluña ECF/13/2025, con efectos desde el 22-2-2025. La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado un proceso de digitalización para sustituir los programas de ayuda, que se usan para confeccionar las correspondientes autoliquidaciones, por formularios electrónicos. La publicación de cada nuevo formulario electrónico va acompañada de una revisión de cada modelo de autoliquidación para superar algunas de las limitaciones, gestionar de manera más eficaz los tributos y hacerlos más comprensibles para la ciudadanía.Los nuevos modelos de autoliquidación del ISD con efectos desde el 22-7-2025, son los siguientes: – Modelo 650. Autoliquidación de sucesiones. – Modelo 651. Autoliquidación de donaciones. El modelo vigente hasta ahora, se puede seguir utilizando para para hechos imponibles devengados antes del 1-1-2026.- Modelo 652. Autoliquidación de seguros sobre la vida (adquisición por causa de muerte). El modelo vigente hasta el 22-2-2025 (entrada en vigor de la Orden Cataluña ECF/13/2025) se puede seguir utilizando para hechos imponibles devengados antes del 1-1-2026.- Modelo 653. Autoliquidación de la consolidación del dominio.- Modelo 660. Declaración de sucesiones. El formulario electrónico del modelo 651 ha permitido implementar ciertas mejoras que comportan la modificación de este modelo:- se introducen cambios en la identificación del documento, que contiene el hecho imponible que se declara, y nuevas casillas, para identificar los bienes inmuebles y los otros bienes y derechos;- se realizan ajustes como consecuencia de la implementación del valor de referencia para valorar los bienes inmuebles, introducido por la L 11/2021;- con la finalidad de que el cálculo de la autoliquidación sea más comprensible para el ciudadano, el modelo contiene una hoja de cálculo para rellenar en el caso general y otra hoja de cálculo para rellenar en los supuestos en que se debe calcular previamente el tipo medio efectivo de gravamen.En relación con la presentación, pago y documentación a aportar con la autoliquidación de cada uno de los modelos de autoliquidación, se modifica la regulación de cada modelo para ajustarlo a los cambios introducidos en la presentación telemática.Orden Cataluña ECF/122/2025EDL 2025/13813, DOGC 21-7-25NOTA Desde el 22-7-2025, queda derogada la Orden Cataluña ECF/13/2025 que, hasta la fecha indicada, regulaba los citados modelos.

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