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Desde la fecha señalada, las modificaciones introducidas en las anteriores deducciones autonómicas son las siguientes:1. Deducción por cuidado de hijos menores. Cuando el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad (nº 2696 s.Memento Fiscal 2021), su importe minorará la cuantía de la deducción autonómica por los gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad. En este caso, el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tenga derecho por la deducción estatal. Asimismo, el importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe, en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no puede superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo. En caso de superarse, se minorará el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.Por otro lado, se suprime la deducción aplicable a aquellos contribuyentes en situación de permiso de paternidad o período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad. 2. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos. Se establece un nuevo requisito para aplicar la deducción: que el valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros. Además, se especifica que el importe máximo de la deducción es de 4.000 euros por vehículo, debiendo prorratearse, en su caso, entre los adquirentes. 3. Asimismo, y respecto de las deducciones en materia de vivienda, se ha sustituido el término «población» por «municipio y entidad local menor», siguiendo así la terminología específica en materia de demarcación territorial.DLeg Castilla y León 1/2013 art.5, 7.1.c) y 4.b) y 9.g) redacc L Castilla y León 1/2021 art.1.1 a 3, BOCYL 25-2-21; L Castilla y León 1/2021 disp.final 21ª.1, BOCYL 25-2-21
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