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Entre otras medidas, se han aprobadas las que se relacionan a continuación: 1) Determinación de la base imponible: desde el 18-12-2021 como consecuencia de la reciente reforma introducida a efectos de la configuración de la base imponible a efectos del ITP y AJD e ISD, las referencias al valor real ha sido sustituida por el concepto de valor, equiparándolo al valor de mercado. En el caso de inmuebles, con carácter general, el valor va a ser el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro; en ausencia de este o cuando no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se ha de tomar la mayor de las siguientes magnitudes: en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “valor declarado por los interesados, valor de mercado o, en el caso de ITP y AJD, además el precio o contraprestación pactada.Como consecuencia de lo anterior, en los citados casos de inexistencia de valor de referencia o que este no pueda ser certificado, pueden ser utilizado como valor de mercado de los bienes inmuebles el resultante de aplicar lo dispuesto en la Orden Canarias 29-10-2019EDL 2019/35912 y Orden Canarias 19-11-2019EDL 2019/38016, las cuales continúan vigentes hasta que no sea aprobada su actualización y pese a haber sido aprobadas cuando se hacía referencia por la anterior regulación al valor real de los bienes (actualmente, valor).2) Modelos tributarios en soporte papel: desde el 1-1-2022, los modelos que se relacionan a continuación se van a dejar de imprimir y distribuir en papel, debiendo ser cumplimentados a través de los programas de ayuda de la sede electrónica de la Agencia tributaria canaria:-ITP y AJD: modelos 600 y 620.-ISD: modelos 650, 651, 652, 653 y 660.No obstante, hasta el 31-3-2022, podrán ser utilizadas las actuales existencias de los citados modelos en los soportes existentes.Orden Canarias 1-12-2021EDL 2021/45084 disp.adic.3ª y 4ª y disp.final 2ª, BOCANA 17-12-21
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