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La normativa autonómica recoge tres deducciones autonómicas en el IRPF aplicables en zonas rurales en riesgo de despoblación: por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos; para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos; y por gastos de transporte público para residentes en dichas zonas (DLeg Asturias 2/2014 art.14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies), señalando que las referidas zonas rurales en riesgo de despoblación a la que resultarán aplicables tales deducciones se determinarán mediante resolución de la Consejería de Hacienda. La presente resolución recoge en su anexo las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultan aplicables las deducciones mencionadas, resultando la aplicación efectiva de las mismas para el ejercicio 2020. Resol Asturias 24-11-20EDL 2020/39572, BOPA 15-12-20
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