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Con efectos desde el 3-12-2025, resulta de aplicación un tipo de gravamen del 20%:1. A las transmisiones onerosas de vivienda cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.2. A la transmisión de edificios enteros de viviendas cuyo destino vaya a ser el de vivienda de uso turístico. 3. A la transmisión de un edificio entero de viviendas se ubica en una zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, cuando se destine a uso turístico. Quedan excluidos de la aplicación de este tipo de gravamen agravado:a) El gran tenedor adquirente que sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencia, teniendo que ser acreditadas dichas condiciones mediante certificado emitido por la Consejería competente en materia de vivienda.b) Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del adquirente gran tenedor. Asimismo, se recoge a estos efectos la definición de gran tenedor, las equiparaciones a transmisión de edificios enteros, así como el concepto de edificio destinado en su conjunto a viviendas de uso turístico y de uso turístico.DLeg Asturias 2/2014 art.31 bis redacc L Asturias 3/2025 art.único.cuatro, BOPA 2-12-25; L Asturias 3/2025 disp.final única, BOPA 2-12-25
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