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Con efectos desde el 1-1-2025, se recogen las siguientes modificaciones aplicables en este territorio:1. Adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento y por determinados colectivos: en la modalidad TPO, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del tipo reducido a las familias monoparentales.Asimismo, se extiende la aplicación además de a la vivienda, a los anexos adquiridos conjuntamente con la misma, con el límite máximo de un trastero y dos plazas de garaje por vivienda.2. Desarrollo de políticas públicas: se aprueban dos deducciones del 100% aplicables en los siguientes supuestos:1. Modalidad TPO: en las transmisiones patrimoniales onerosas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias y el hecho imponible tenga origen en el desarrollo de políticas públicas. 2. Modalidad AJD: en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias.En ambos casos, se debe acreditar mediante certificado emitido por la Consejería a la que esté adscrita la empresa pública que el hecho imponible se ha generado como consecuencia del desarrollo de una política pública.DLeg Asturias 2/2014 art.32 bis, 32 septies y 39 ter redacc L Asturias 8/2024 art.39.once a trece, BOPA 31-12-24; L Asturias 8/2024 disp.final 4ª, BOPA 31-12-24NOTASe sustituye la referencia a concejos en riesgo de despoblación por concejos en riesgo de despoblamiento.
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