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Las novedades en Asturias en relación a las reduccionespropias de la base imponible, afectan a las relativas a:a) La adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, situados en Asturias, por herederos con grado de parentesco con el causante. Las novedades son las siguientes:1. Desde el 1-1-2025, se exige que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado (hasta entonces hasta el tercer grado).2. Desde el 1-1-2026, se precisa que cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción aplicable a los adquirentes del cuarto grado será del 99% por ciento. En este supuesto, el plazo de mantenimiento en el patrimonio de la adquisición exigido por la norma autonómica será de diez años.b) La adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades situadas en Asturias por donatarios con grado de parentesco con el donante. Desde el 1-1-2025, se exige que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado (hasta entonces hasta el tercer grado).DLeg Asturias 2/2014 art.18.1 y 4 y 19.1 redacc L Asturias 8/2024 art.39.nueve, diez y catorce, BOA 31-12-24 L Asturias 8/2024 disp.final 4ª, BOA 31-12-24
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