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Novedades en Aragón (RF 27/25 01 de Julio de 2025 al 07 de Julio de 2025)

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Con efectos desde el 8-7-2025 se introducen las siguientes novedades en el ISD de Aragón:I) Reducciones del Impuesto: todas las reducciones que se relacionan a continuación tienen la consideración de reducciones propias de la Aragón. Entre las modificaciones aprobadas, destacan las siguientes: A) Adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional por cónyuge o descendientes: como novedad, no se pierde la reducción, si durante el plazo establecido para mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica, se transmiten a otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción, el cual está obligado a mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera transmisión.B) Adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades por cónyuges o descendientes: hasta ahora, esta reducción se regulaba en el DLeg Aragón 1/2005 art.131-3 junto con la reducción prevista en la letra A) anterior, pero ahora se regula en una disposición diferente (DLeg Aragón 1/2005 art.131-4). Las novedades más destacables son las siguientes:1) Se establecen una serie de reglas a los efectos de entender cumplidos los requisitos de la exención en el IP para las participaciones en entidades (LIP art.4.ocho.dos), en la fecha de fallecimiento. Principalmente son las siguientes:a.Salvo prueba en contrario, se entiende que los valores de una sociedad en otras entidades se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que dicha sociedad, sus consejeros, o sus administradores sean miembros del órgano de administración de la participada. Se entiende que se dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para llevar a cabo tal dirección y gestión cuando la entidad cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento jurídico y financiero en apoyo de su participación en tales órganos de administración. b.El requisito del porcentaje que deben representar las remuneraciones por labores directivas (LIP art.4.ocho.2.c), puede cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de enero del año del fallecimiento hasta el día del fallecimiento, como en el año natural anterior. c.Siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en Aragón: – el grupo de parentesco a considerar a efectos de los requisitos del IP relativos al porcentaje de participación y a las funciones de dirección y su remuneración a que se refiere la LIP art.4.ocho.2 b y c incluye al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido;- el porcentaje del 20% respecto al requisito en el IP relativo al porcentaje de participación a que se refiere la LIP art.4.ocho.2 b es del 10%.2) El importe de la reducción solo alcanza al valor neto de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Esta misma regla se aplica a las participaciones en entidades participadas directa o indirectamente para determinar en qué medida se consideran afectas a la actividad de su entidad tenedora. Para favorecer el acopio de fondos con los que afrontar inversiones en el futuro, a los efectos de cuantificar la reducción, se establece que el valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.3) Hasta ahora, no podían realizarse actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, pudieran dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Desde el 8-7-2025, tampoco podrán realizarse cuando puedan dar lugar a la pérdida del carácter económico de la actividad de la entidad en los términos de la LIP art.4.ocho.2.a. 4) No se produce la pérdida del derecho a la reducción si en el plazo en el que el adquirente debe mantener la participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención de la LIP art.4.ocho.2 durante el plazo antes señalado, o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas hasta la finalización de dicho plazo.C) Adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales: las principales novedades son las siguientes:- se establece que el negocio profesional ha tenido que estar exento en el IP en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión;- no se pierde el derecho a la reducción si la empresa o negocio se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención en el IP durante el plazo de mantenimiento establecido legalmente.D) Adquisición inter vivos de participaciones en entidades por cónyuge o descendientes. Se regula la reducción en los siguientes términos:1. Se aplica en los casos de una adquisición gratuita inter vivos de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones exentas conforme a la LIP que corresponda al cónyuge o descendientes del donante. Si no existen descendientes, la reducción es aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones..2. Se aplica en la base imponible del impuesto una reducción del 99% de su valor de adquisición.3. Los requisitos de la exención en el IP deben cumplirse en la fecha de devengo. A los efectos de entender cumplidos los citados requisitos, son aplicables las reglas previstas en las adquisiciones mortis causa en el DLeg Aragón 1/2005 art.131-4.2 y 3 (ver puntos 1 y 2 de la letra B anterior) sustituyendo las referencias al fallecimiento y fallecido por las correspondientes a la donación y el donante.4. Se regulan los requisitos que deben cumplirse en relación a la edad del donante, o su grado de incapacidad; ejercicio de las funciones de dirección por el donatario, o en su caso, una de las personas del grupo de parentesco, y su remuneración; mantenimiento de las participaciones por el adquirente Destaca que la rebaja de la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio (dejándola en 60 años) y la eliminación de la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa, cese en sus responsabilidades en la misma. II) Pactos sucesorios de presente. Siguiendo el criterio administrativo aragonés, se confirma y asegura la aplicación a los pactos sucesorios de presente de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto.III) Otras modificaciones:- se deroga la norma, según la cual, los beneficios fiscales en sucesiones son aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante. De esta forma, lo que se persigue es que la normativa aplicable a los citados beneficios fiscales, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo; – al ubicar la reducción por la adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades en el DLeg Aragón 1/2005 art.131.4, queda derogado su contenido anterior, que regulaba determinados aspectos de la liquidación a cuenta por la fiducia sucesoria. Su derogación responde a que, al establecer el actual DLeg Aragón 1/2005 art.133-2 un procedimiento para las herencias ordenadas mediante esta institución foral, y no contemplar tal sistema de liquidación a cuenta, el DLeg Aragón 1/2005 art.131.4 había quedado superado.DLeg Aragón 1/2005 art.131-3, 131-4, 131-6, 132-1, 132-3, 133-3, 133-4 y disp.final 2ª.14ª redacc L Aragón 3/2025 art.único, BOA 7-7-25; DLeg Aragón 1/2005 art.131-13 derog L Aragón 3/2025 disp.derog.única, BOA 7-7-25; L Aragón 3/2025 disp.final única, BOA 7-7-25

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