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El 27-4-2021 la empresa solicita a un trabajador incluido en ERTE, mediante correo electrónico y burofax facilitado por el trabajador, que se reincorpore a su puesto de trabajo el 30-4-2021. El 1-5-2021, la empresa vuelve a solicitar su reincorporación por los mismos medios, indicándole que, de no justificar su ausencia en el plazo de 48 horas, tramitarían su baja en la empresa. Al no recibir respuesta del trabajador, el 5-5-2021 la empresa le comunica también por correo y burofax su despido disciplinario. Ese día el trabajador recibe un SMS de la TGSS comunicándole su baja en la Seguridad Social. Tras dicha comunicación el trabajador envía un WhatsApp a la empresa preguntando por su finiquito. La empresa le contesta por la misma vía que llame a la oficina.El trabajador presenta demanda por despido. Al ser declarado procedente por el Juzgado de lo Social, el trabajador lo recurre en suplicación.El TSJ parte de la premisa de que los burofax fueron devueltos al resultar desconocido el destinatario y que no consta si el trabajador leyó los correos electrónicos. Por tanto, no fue hasta el 5-5-2021 cuando el trabajador fue conocedor de su deber de reincorporación y al mismo tiempo de su despido.Recuerda el TSJ que el ET dispone que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, figurando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y que su incumplimiento determina su improcedencia (ET art.55).Además, La doctrina ha interpretado la expresión <<ser notificado>> en el sentido de que no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta cuando es el trabajador el que impide con su conducta su recepción (TS 12-3-86, EDJ 1910).Aplicando esta doctrina al caso de autos, se impone al empresario el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que estaban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp. No comprende el TSJ que solo acuda a esta vía para informar al trabajador de su despido, y no antes para solicitarle su reincorporación tras el ERTE. Si procedió a comunicar esta circunstancia vía telemática y postal, bien pudo también haber acudido al WhatsApp, al cual tenía a su acceso como evidenció el hecho de haber sido dicho cauce para comunicar el despido.Concluye el TSJ que el actor no se ausentó de manera voluntaria a su puesto de trabajo, por lo que estima el recurso y declara que el despido es improcedente.TSJ Madrid 19-9-22, EDJ 709515Rec 318/22
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