Como consecuencia de la sentencia del TS 3-10-18 EDJ 582486, que fija como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, la DGT ha emitido una nota en la que expone cómo deben actuar los contribuyentes afectados por lo señalado en la referencia sentencia. La misma también se aplica a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018. En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrece los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Cabe señalar que, tras el conocimiento de la sentencia del TS, el INNS ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hayan incluido tales rentas. Si las rentas se percibieron en más de un año, se deberá solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Al efecto, se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
El formulario puede presentarse:
– a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta, que puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando el número de DNI y su fecha de validez, la casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016), Cl@vePIN o Certificado electrónico; o
– alternativamente, mediante el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien el uso de este formulario no es válido para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En este caso, deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
En cuanto al formulario que permita solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017, se prevé que el mismo estará disponible en enero de 2019.
3. Respecto a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, la aplicación de la exención corresponde al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
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