La L Extremadura 2/2018 con efectos desde el 16-5-2018, no se aplica a los procedimientos que, en el momento de su entrada en vigor, cuenten con aprobación inicial. Si bien, en aquellos casos en los que, habiendo recaído aprobación inicial, todavía no hubiera finalizado el plazo de información pública, el órgano promotor puede acordar acogerse al procedimiento de coordinación intersectorial y, si antes de la adopción del mismo, ya se hubieran solicitado informes, ha de darse traslado del mismo a los órganos y entidades consultadas.
El objeto de la regulación es la coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura para la intervención administrativa en las siguientes materias:
Marco normativo | Armonización del alcance multisectorial de estos procedimientos, de manera que se pueda conseguir la emisión de informes de forma coordinada, desde una visión intersectorial. |
Órgano intersectorial | Para la coordinación y simplificación urbanística y territorial y con capacidad decisoria, en el que de forma conjunta puedan estudiarse y analizarse, desde las perspectivas de las distintas problemáticas y competencias sectoriales, las observaciones o consideraciones que deban tenerse en cuenta para su integración coherente en el planeamiento correspondiente, así como para agilizar la tramitación administrativa de este. |
Marco jurídico sectorial reordenado | Con carácter temporal para crear un plazo único e integrado de emisión de informes sectoriales en un máximo de 3 meses, en el que se produzcan el debate, la reflexión y las manifestaciones sectoriales. |
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