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Quedan fuera del hecho imponible del ICIO y están no sujetas, las construcciones, instalaciones u obras para cuya realización no se precise licencia de obras o urbanística, o la presentación de declaración responsable o comunicación previa (LHL art.100).Para determinar si una construcción, instalación u obra está sometida a la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa, hay que tener en cuenta la normativa estatal en materia urbanística y la de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia urbanística y han dictado sus propias normas, así como la normativa sectorial aplicable, ya sea estatal o autonómica.En el caso que nos ocupa, una ley autonómica exime del otorgamiento de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa a la construcción de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica, sustituyendo dichos actos de control municipal por una autorización expresa del órgano de la Comunidad Autónoma competente en la materia.Por tanto, para determinar la exigencia o no de licencia de obras o urbanística para la construcción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica hay que acudir a la normativa sectorial autonómica aplicable. La sujeción o no al ICIO no se deriva de la normativa reguladora del impuesto, sino de la normativa autonómica sectorial.Por lo tanto, en relación con el caso concreto, para apreciar la realización del hecho imponible del impuesto hay una cuestión previa relativa a si a la construcción, instalación u obra objeto de la consulta se le exige o no licencia de obras o urbanística o su alternativa, la declaración responsable o comunicación previa, cuestión que no compete a la DGT.DGT CV 29-4-22V0944-22
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