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Al igual que en los ejercicios anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2019, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Destacamos:A) Plazo. Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 1-4-2020 y el 30-6-2020, ambos inclusive, cualquiera que sea su resultado. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 1-4-2020 y el 25-6-2020, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 30-6-2020 inclusive. B) Formas. La presentación puede realizarse:a) Mediante la confirmación del borrador de declaración (ver nº 2774 Memento Fiscal 2020). b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido; o bien mediante el sistema de Cl@ve. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria. c) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única. Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago). Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver. En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo. Una vez presentada la declaración, se entrega al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deben disponer de NIF.En caso de aplicación de la deducción por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, también es necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.C) Lugar de presentación e ingreso. Los contribuyentes obligados a declarar por este Impuesto deben determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo establecido en caso de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración (ver apartados D y E), así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge (ver nº 2793 s. Memento Fiscal 2020). En todos los casos, las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales también pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que el contribuyente haya procedido a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, en caso de opción por el fraccionamiento del pago. Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos para la presentación del borrador o de la declaración (ver apartado A), pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica. Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria (ver nº 13920 s. Memento Fiscal 2020), deben presentar su declaración conforme a lo establecido en la OM 30-9-1999EDL 1999/62976 apdo.sexto.1 y 2.D) Pago mediante domiciliación bancaria. • Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración o a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, o en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas, pueden utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, la domiciliación deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. • Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria pueden:- Domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo debe efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también pueden optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2020 inclusive. – Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación de este segundo plazo debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. El contribuyente no precisa efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la AEAT quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. • La domiciliación bancaria de la declaración del IRPF puede realizarse desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. • La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2020 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad debe remitir al contribuyente justificante del ingreso realizado. Del mismo modo, si el contribuyente hubiera domiciliado el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2020 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado. El justificante remitido por la entidad colaboradora sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.E) Fraccionamiento del pago. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2020), para la declaración del ejercicio 2019 es posible fraccionar la deuda resultante, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: – la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y – la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020 inclusive. En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo. Esta modalidad de fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones complementarias. En caso de compensación entre cónyuges, si la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcanza la totalidad de dicho importe, se puede solicitar el fraccionamiento del resto de la deuda tributaria que resulte a ingresar. OM HAC/253/2020EDL 2020/6875 art.3, 8 a 10, 12 a 16 y disp.final única, BOE 19-3-20
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