Al igual que en los ejercicios anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2016, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2016, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Destacamos:
A) Plazo.
Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 5-4-2017 y el 30-6-2017, cualquiera que sea su resultado.
No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 5-4-2017 y el 26-6-2017, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 30-6-2017.
B) Formas. La presentación puede realizarse:
a) Mediante la confirmación del borrador de declaración (ver nº 2770 Memento Fiscal 2017).
b) Por Internet, mediante firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido; o bien mediante el sistema de Cl@ve. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.
c) Mediante papel impreso. Para este ejercicio, las declaraciones y los correspondientes documentos de ingreso o devolución que se presenten en papel impreso pueden generarse al través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT, habiendo desaparecido el programa de ayuda. Los datos impresos de los anteriores documentos prevalecen sobre las alteraciones o correcciones manuales que se efectúen en los mismos, no produciendo efectos ante la Administración tributaria, con excepción de las que se refieren al código IBAN y a la opción de fraccionamiento, que podrán modificarse en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.
El papel impreso debe ser firmado por el declarante. En caso de declaración conjunta, la declaración se presenta por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actúan en representación de los menores y de los mayores incapacitados.
d) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.
Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).
Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver (ver apartado siguiente). En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.
C) Lugar de presentación e ingreso. Se señala en el siguiente cuadro, en función del resultado de la declaración:
Lugar | Resultado de la declaración | Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero Contribuyentes que estén fuera de España entre el 5-4-2017 y el 30-6-2017 | Contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente | ||
A ingresar | A devolver, con solicitud de devolución (1) | Negativa o con renuncia a la devolución | |||
Internet (6) | X | X | X | X | X |
Delegación o Administración de la AEAT | X (3) (Con domiciliación bancaria) | X | X | X (5) | |
Oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales | X (3) (Con domiciliación bancaria) | X | X | ||
Cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria | X (Sin domiciliación bancaria) | X (2) | |||
Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario. | X | X | X (4) | ||
Oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan sucrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria | X | X |
(1) Si obligado tributario no tiene cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español (o concurre alguna otra circunstancia que lo justifique), debe hacerlo constar, adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. La devolución también podrá realizarse mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España, cuando no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
(2) Cuando el obligado tributario solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, la autoliquidación debe presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria.
(3) Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda en las oficinas de la AEAT y en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar, deberá domiciliarse el ingreso resultante o el correspondiente al primer plazo (en caso de fraccionamiento del pago).
(4) Para declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas.
(5) También se puede presentar en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad; y por vía telemática, de acuerdo con la normativa específica que regula su presentación.
(6) A partir del 1-7-2021 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones correspondientes al ejercicio 2016.
En relación a los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, ver nº 2770 Memento Fiscal 2017.
D) Fraccionamiento del pago.
Es posible fraccionar el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:
– la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
– la segunda, del 40% restante, hasta el 6-11-2017.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso del mismo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades hasta el 6-11-2017, inclusive, mediante el modelo 102.
Por su parte, la domiciliación bancaria de la declaración puede realizarse desde el 5-4-2017 hasta el 26-6-2017, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la domiciliación podrá realizarse hasta el 30-6-2017.
La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30-6-2017 a cargar en cuenta el importe domiciliado (la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo). Si el contribuyente ha domiciliado también el segundo plazo, el cargo de su importe se realizará el día 6-11-2017.
E) Solicitud de rectificación.
Para las declaraciones de IRPF del ejercicio 2016 y posteriores, cuando los contribuyentes consideren que su declaración por este impuesto ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la misma, marcando la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF.
La solicitud se puede acompañar de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente. Estos documentos o escritos se pueden presentar a través del registro electrónico de la AEAT o bien en el registro presencial de dicho organismo.
La presentación de la solicitud de rectificación se realiza por vía electrónica (con arreglo a lo señalado en la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21) con las siguientes especialidades:
a) Solo puede realizarse a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet («www.agenciatributaria.es») o bien directamente en «https://www.agenciatributaria.gob.es.»
b) Se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
– firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la AEAT;
– mediante el sistema de Cl@ ve;
– mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.
En ningún caso se admite la presentación mediante papel impreso.
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