Con efectos a partir del 1-1-2019 se modifica el importe de las siguientes sanciones:
a) Por la falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, pero sin que el obligado tributario haya identificado expresamente el periodo impositivo de liquidación a que se refiere la autoliquidación o que esta contenga datos relativos a otros periodos de liquidación: multa pecuniaria proporcional del 55% de las cuantías dejadas de ingresar, sin perjuicio de la reducción fijada por mostrar la conformidad con la propuesta de regularización y la sanción impuesta (LFGT Navarra art.71.3).
b) Procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave se incoen como consecuencia de requerimientos efectuados por un órgano de la Administración tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del impuesto de que se trate: multa pecuniaria proporcional del 40 al 120 por 100 de las cuantías a que se refiere la LFGT Navarra art.69.1, y sin perjuicio de la reducción anterior (LFGT Navarra art.71.3).
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