Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades en el régimen fiscal de cooperativas:
a) Las cooperativas fiscalmente protegidas tributan al tipo de gravamen del 17% por los resultados cooperativos.
b) Se establece como límite de compensación de cuotas negativas, en el periodo impositivo, el 70% de la cuota íntegra previa a su compensación. No obstante, en todo caso pueden compensarse cuotas íntegras por el importe que resulta de multiplicar 1 millón de euros por el tipo medio de gravamen de la entidad. Si el periodo impositivo es inferior al año, el límite se obtiene de multiplicar la cifra resultante por la proporción que existe entre la duración del periodo impositivo respecto del año.
La limitación no se aplica:
– en el importe de la cuota derivada de rentas correspondientes a quitas o esperas, consecuencia de un acuerdo de los acreedores con el sujeto pasivo. Las cuotas negativas que se compensan con esas cuotas no se tienen en cuenta respecto del límite;
– en el periodo impositivo en que se produce la extinción de la entidad, salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial.
En las cooperativas de nueva creación (excluidos los supuestos de sucesión o continuidad de empresa) el cómputo del plazo de compensación puede diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas sean positivas y no se aplica el límite citado anteriormente en los 3 primeros periodos impositivos en que se genere una cuota íntegra positiva.
c) Se declara aplicable la exención del impuesto a las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas, en los términos establecidos para las entidades parcialmente exentas.
d) Las cooperativas de crédito pasan a tributar al tipo de gravamen del 25% tanto por los resultados cooperativos como por los extracooperativos.
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