Por la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas directas de pago único a los titulares de viviendas sin ocupar que las cedan para la Bolsa de Alquiler para su efectivo arrendamiento a personas y familias necesitadas de un arrendamiento asequible.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que:
– firmen con NASUVINSA un contrato de cesión de vivienda para su adscripción a la Bolsa de Alquiler;
– siempre y cuando efectivamente se arriende la vivienda en el plazo máximo de 3 meses.
Además, han de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas, mayores de edad, con capacidad legal para obligarse.
b) Haber firmado en 2018 el correspondiente contrato de cesión de la vivienda de su propiedad con NASUVINSA para su adscripción a la Bolsa de alquiler y aportar en la solicitud copia de dicho contrato.
c) Presentar la solicitud dentro del plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la firma del contrato de cesión de la vivienda con NASUVINSA.
d) Ser titulares de una vivienda sin límite de precio de venta y renta o, en caso de viviendas protegidas con límite de precio de venta y renta que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de calificación definitiva con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.
f) Cumplir los restante requisitos previstos en LF Navarra 11/2005 art.13.
El importe a percibir por cada titular de vivienda en concepto de subvención será equivalente a 3 mensualidades de la renta pactada con NASUVINSA. Para la determinación de la renta mensual, se establecen los siguientes precios:
Municipios | Vivienda | Garaje | Trastero |
---|---|---|---|
Pamplona y Comarca, Tudela, Estella y Tafalla | 5 euros/m² útil | 50 euros | 2 euros/m² útil |
Otros municipios de población inferior a 10.000 habitantes | 4 euros/m² útil | 30 euros | 1 euro/m² útil |
Otros municipios de población inferior a 5.000 habitantes | 3 euros/m² útil | 30 euros | 1 euro/m² útil |
El importe máximo a abonar al titular de la vivienda como renta mensual, se obtendrá de multiplicar, por los precios señalados en la tabla, los metros útiles de la vivienda (con un máximo de 90 metros) más el importe correspondiente a un único garaje (si existiera), y 15 metros útiles máximo de trastero. Tal importe multiplicado por tres determinará el importe de la subvención a conceder.
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