Con efectos a partir del 20-10-2018 se introducen las siguientes novedades en el procedimiento inspector:
a) Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras:
1. El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, el cómputo del plazo del procedimiento inspector, y los supuestos de suspensión y extensión del plazo se rigen por lo dispuesto en la LFGT Navarra 13/2000 art.139.
2. En la notificación al obligado tributario de las actuaciones de la Inspección tributaria se indica, además del alcance de las actuaciones a desarrollar, el plazo del procedimiento inspector que resulte de aplicación.
3. Se regula el supuesto de la realización de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario con posterioridad a la finalización del plazo máximo de duración del procedimiento, que prevé efectos interruptivos de la prescripción respecto de la totalidad de las obligaciones tributarias y períodos a los que se refiera el procedimiento.
4. Se desarrolla la extensión del plazo correspondiente a los períodos de no actuación del órgano inspector solicitados por el obligado tributario, que tendrán una duración mínima de 7 días naturales.
b) Facultades de la Inspección de los Tributos:
1. Se establece el tratamiento que debe darse a la documentación que los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración entreguen directamente al órgano de inspección actuante.
2. Se precisa el alcance de los requerimientos efectuados por la Inspección tributaria que afecten a los movimientos de cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y a plazo, de cuentas de préstamo y crédito y de las demás operaciones activas y pasivas.
c) Actas:
1. Se añade un nuevo caso en el que procede la incoación de un acta previa para recoger la situación de posible delito fiscal, que permita practicar la correspondiente propuesta de liquidación con carácter provisional.
2. Desaparece la posibilidad de impugnar las liquidaciones recogidas en actas suscritas de conformidad que, no obstante, pueden ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa en los plazos ordinarios.
d) Sanciones tributarias:
1. Para las infracciones graves, además de la reducción del 40%, se añade otra adicional del 20% cuando el sujeto infractor realice el ingreso íntegro en efectivo de la deuda tributaria correspondiente a la totalidad de las propuestas de regularización y de sanción a las que prestó conformidad, dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. Para las infracciones simples esta reducción es del 30% y requiere la conformidad del sujeto infractor con todas las propuestas de sanción que se le formulen, así como el ingreso íntegro en efectivo de la totalidad de las sanciones propuestas dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria.
2. Se elimina la posibilidad de impugnar las propuestas de sanción a las que se prestó su conformidad contra las que sí se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
e) Estimación indirecta de bases tributarias: cuando los datos utilizados procedan de la propia Administración tributaria, se emplean los métodos que permitan preservar el carácter reservado de los datos tributarios de terceros sin perjudicar el derecho de defensa del obligado tributario.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios