En relación a las obligaciones de información se establecen las siguientes novedades:
a) Obligaciones de información. Con efectos desde el 1-1-2016:
1. Para las personas o entidades que abonen rentas de trabajo o de capital sometidas a retención, se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda para que determine la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con esa obligación.
2. Se incluyen como obligadas reglamentariamente a suministrar información a las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.
3. Se excluyen del cumplimiento de estas obligaciones a las entidades que abonen premios exentos.
b) Obligaciones fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española. Con efectos a partir del 1-1-2017:
1. Se elimina la obligación de designar representante que incumbía a estas entidades.
2. Se establecen nuevas obligaciones de información para las citadas entidades aseguradoras. Deben informar sobre los tomadores de un seguro de vida, con indicación de su valor de rescate, así como de las personas que sean beneficiarias de una renta temporal o vitalicia como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, indicando su valor de capitalización.
3. Están obligados a practicar retención e ingreso a cuenta, en relación con las operaciones que realicen en España.
c) Propuesta de autoliquidación. Con efectos desde el 1-1-2016, cuando el sujeto pasivo no haya confirmado la propuesta de autoliquidación, siendo positiva, ni presentado otra declaración, pero realice el pago de la cuota resultante de la propuesta, la propuesta tiene la consideración de autoliquidación y se considera presentada a todos los efectos en la fecha del pago.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios