Los municipios en Extremadura pueden ejercer las siguientes competencias propias a ejercer sobre las siguientes áreas de actuación municipal destacando las de ámbito urbanístico y de ordenación territorial:
Área de territorio e infraestructuras | – ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal; – planificación, fomento, programación y gestión de viviendas; – ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas; – ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística; – ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y servicios funerarios; – ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano; – ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines; – ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines; – protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes especiales de protección y catálogos; – gestión del patrimonio municipal y regulación de su uso y destino y su conservación y mantenimiento; – ordenación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en lagos y montes; y – ordenación y gestión, incluidas conservación y mantenimiento, de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal. |
Área de actividad y promoción económica | – ordenación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras; – programación, gestión y promoción o fomento del turismo local; – ordenación de las actividades de servicios, en colaboración con el área de territorio e infraestructuras; – ordenación de las actividades de servicios, en colaboración con el área de territorio e infraestructuras; – desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo; – ordenación y gestión del comercio interior; y – planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo. |
Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia prestadas por las diputaciones provinciales a los municipios, por sí o asociados, debe adoptar las siguientes vías:
Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. | En materia de urbanismo |
A petición del municipio la Diputación provincial ha de prestar los siguientes servicios municipales. | Disciplina urbanística y ambiental, derecho de acceso a la información pública. |
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