Se modifica la regulación de la limitación de actividades en montes incendiados. La Consejería competente en materia forestal puede acotar temporalmente los montes incendiados para preservarlos de aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración durante un plazo superior a 1 año; plazo que puede ser levantado por autorización expresa de dicho órgano. Queda excluido del acotamiento el pastoreo, salvo que se realice en alguno de los montes formados por bosques o montes arbolados.
En estos montes se puede, previa instrucción del oportuno expediente, no computar las superficies forestales afectadas por el fuego y que estén sujetas a acotamiento o la totalidad de la superficie del monte cuando el fuego le haya afectado en más de un 50% de su superficie y exista acotamiento, a los efectos relacionados con el pago de subvenciones o ayudas a las rentas durante los 5 años siguientes a producirse el incendio, o durante el plazo requerido para devolver la vegetación a las condiciones anteriores al incendio; plazo que comienza a computarse desde el momento en que se declare extinguido el incendio forestal, con independencia de la tramitación del correspondiente expediente administrativo de acotamiento.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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