Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Montes. Baleares

Se entiende por monte el terreno en que vegeten especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea de manera espontánea o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Incluyendo, además:
• Los terrenos yermos, berrocales y arenales.
• Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubiquen.
• Los terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos de su condición de monte.
• Cualquier terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
• Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima de 1.000 m2.
Por razón de su titularidad puede ser público, demanial o patrimonial, o privado.
El régimen del suelo forestal público y privado es el previsto en le ley de montes y en relación con el suelo público también el previsto por la legislación patrimonial balear; en el suelo forestal demanial la administración autonómica puede establecer, reglamentariamente, las actividades que, por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, somete a autorización por parte de la administración gestora.
Los propietarios de las fincas rústicas y, si procede, los titulares de las explotaciones agrarias, tienen el dominio de los recursos y los aprovechamientos forestales, madereros o no, presentes en la explotación o la finca, sin perjuicio de que se puedan ceder a terceros.
La planificación forestal se organiza y rige la política forestal balear, en materia de montes y del sector forestal, por el plan forestal de las Islas Baleares que ha de desarrollar la estrategia forestal y las prioridades de conservación, gestión, ordenación y mejora en materia forestal mediante ejes de actuación que programarán medidas para los espacios forestales y el sector forestal de la comunidad autónoma para ser desarrolladas a lo largo de tres periodos presupuestarios de la Unión Europea. Por otra parte los planes de ordenación de recursos naturales pueden establecer limitaciones o restricciones al plan forestal de las Islas Baleares y el resto de planeamientos territoriales y urbanísticos deben adaptarse a él.
Los instrumentos de gestión forestal sostenible, herramientas de planificación forestal para gestionar montes de manera sostenible son:

Instrumentos
Objeto
Contenido
Proyectos de ordenación de montes
Montes públicos de más de 100 ha de superficie o los montes privados de más de 200 ha.
El que determinen las instrucciones vigentes para la ordenación de montes.
Proyectos técnicos de gestión de montes
Montes públicos de menos de 100 ha de superficie o los privados de menos de 200 ha.
– detalle de la situación legal, administrativa y ambiental;
– descripción de la finca y de los recursos forestales;
– definición de los objetivos;
– descripción de las actuaciones y la programación;
– medidas complementarias de mejora ambiental, prevención de plagas y defensa contra incendios forestales;
– directrices para la adaptación de los bosques al cambio climático que tengan en cuenta la prevención de riesgos asociados y el aumento de la biodiversidad;
– medidas respecto a la gestión agro-ganadera de la finca por su contribución a la gestión forestal y a su estado de conservación; y
– seguimiento y evaluación del plan mismo.
Planes de aprovechamiento y mejoras anuales
Desarrollan los dos instrumentos anteriores (proyectos de ordenación de montes y proyectos técnicos de gestión de montes).
Instrumento de gestión sostenible aprobado por el consejero competente en materia forestal antes de 2028
Montes privados de más de 100 ha de superficie de terreno forestal en Mallorca y de más de 50 ha en Menorca, Eivissa y Formentera.
 

El plan general contra incendios forestales de las Islas Baleares tiene por objeto establecer las medidas de protección contra los incendios forestales en las Islas Baleares, de acuerdo con las competencias autonómicas en materia de defensa contra los incendios forestales.
La Administración forestal, además, ha de restaurar los daños ocasionados por incendios forestales u otros desastres naturales, cuando sea necesario por cuestiones de seguridad, dimensión de la superficie afectada, riesgos graves por procesos erosivos o impacto ambiental o paisajístico, en terrenos públicos o privados.
La gestión del patrimonio forestal puede hacerse de manera directa, mediante sus organismos públicos instrumentales o mediante fórmulas de gestión indirecta; todo ello sin perjuicio de acuerdos de colaboración con los titulares de los montes públicos para actividades de planificación, gestión, conservación y mejora de los terrenos forestales.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).