Esta lista recoge las aportaciones realizadas por los Estados miembros a la Comisión de las monedas de oro que:
1. son de una pureza igual o superior a 900 milésimas;
2. se han acuñado después de 1800;
3. son o han sido moneda de curso legal en el país de origen; y
4. su precio de venta no supera normalmente el valor, en el mercado libre, del oro que contienen en más del 80 % (Dir 2006/112/CE art.344 s.).
Las monedas incluidas en la lista responden a los criterios apuntados, y por lo tanto su suministro estará exento de IVA durante todo el año civil 2015. También sera aplicable la exención a otras monedas que pese a no figurar en la lista, cumplan con los requisitos.
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