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Momento de emitir la diligencia de embargo con un recurso contra el apremio pendiente de resolver (RF 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

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Tras un procedimiento de comprobación limitada que finaliza con liquidación y, una vez finalizado el plazo voluntario de pago, la deuda resultante no ha sido satisfecha. Consecuentemente, la Administración notifica al contribuyente la providencia de apremio que este recurre el 7-12-2020, sin solicitar la suspensión.La Administración notifica al contribuyente el 2-2-2021 la diligencia de embargo de cuentas bancarias y el 17-3-2021 resuelve el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio, en sentido desestimatorio.El contribuyente recurre la diligencia de embargo ante el TEAR, que estima su recurso al entender que debe considerarse improcedente la emisión de la diligencia de embargo ya que esta no podía emitirse hasta que la Administración resuelva, de forma expresa, el recurso de reposición contra la providencia de apremio, con base en la doctrina del TS 28-5-20, EDJ 570924.La Administración impugna la resolución del TEAR puesto que entiende que este está haciendo una interpretación extensiva de la sentencia mencionada, aplicándola a un caso distinto al analizado, ya que en dicha sentencia se enjuician providencias de apremio en base a recursos interpuestos contra el acto de liquidación, no a diligencias de embargo respecto de recursos contra providencias de apremio.En consecuencia, el TEAC analiza, en primer lugar, la TS 28-5-20, EDJ 570924 para verificar si esta limita eldictado de una diligencia de embargo cuando pende de resolución un recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de apremio.Considera el TS que la Administración incurre en dos prácticas viciadas al incumplir su deber de resolver expresamente:- que el silencio administrativo sería una opción administrativa legítima, que puede contestar o no, según le plazca o le convenga;- que el recurso de reposición no tiene ninguna virtualidad ni eficacia favorable al interesado, es decir, que no sirve para replantearse la licitud del acto.Concluye el TS en la referida sentencia, que el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos constituye un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos por exigencia constitucional, cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración.Tras el análisis del criterio del TS, el TEAC concluye que según la lógica argumental del mismo, la AEAT no puede dictar una diligencia de embargo mientras pende sobre esta el deber de resolver expresamente el recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de apremio.Asimismo, complementa el TEAC esta postura con la adoptada en su resolución TEAC 15-10-24EDD 2024/19363 (ver nº 14095 Memento Fiscal 2024) que concluye que la obligación de resolver expresamente se cumple con el intento de notificación o puesta a disposición de la resolución.TEAC 15-10-24EDD 2024/19364

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