La finalidad perseguida por el legislador con la obligación de publicar determinados hechos de la vida societaria es asegurar, en la medida de lo posible, la difusión del hecho objeto de publicidad.
A propósito de la publicidad de un acuerdo de transformación de sociedad civil en SRL en el BORME y en un diario de gran circulación, la DGRN ha manifiestado lo siguiente:
1º. Si bien el registrador puede apreciar si el concreto diario utilizado para la publicación es o no de gran circulación de la provincia del domicilio social (L 3/2009 art.14), la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva.
2º No obstante lo anterior, puede prescindirse de la publicación del anuncio de transformación en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, si en la escritura de transformación el administrador (o persona competente para elevar a público el acuerdo de transformación) manifiesta que se ha realizado la comunicación individual por escrito a todos los socios y a cada uno de los acreedores (y a los titulares de derechos especiales, de existir según el tipo social de que se trate), o se manifiesta en dicha escritura o en el propio acuerdo de transformación que no existen acreedores (ni titulares de derechos especiales, en su caso).
3º. En todo caso, la fecha del acuerdo de transformación debe ser anterior a la publicación del mismo.
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