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Modificaciones en el tipo impositivo del IGIC aplicables a los vehículos menos contaminantes

Con el objetivo de impulsar el crecimiento de un parque móvil sostenible con el medio ambiente y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como las emisiones de partículas que afectan a la calidad del aire, se ha procedido a modificar la L Canarias 4/2012 art.59 para establecer en el IGIC el tipo cero a las entregas e importaciones de vehículos híbridos eléctricos, de vehículos eléctricos, de vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular, de vehículos de pila de combustible y los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
Igualmente, se establece la aplicación del tipo cero al arrendamiento de vehículos eléctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular.
Así, con efectos a partir del 18-5-2019, las novedades en la tributación de los vehículos en Canarias son las siguientes:
a) Entregas e importaciones.
• Tributarán al tipo cero en el IGIC las entregas e importaciones de los siguientes vehículos:
1. Vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido.
2. Vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía.
3. Vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP), conforme a la definición contenida en la L Canarias 5/1986, y por gas natural vehicular.
4. Los vehículos de pila de combustible.
5. Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
A estos efectos, se entenderá por:
– Vehículo híbrido eléctrico: el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando en determinadas ocasiones a funcionar solo con el motor eléctrico que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas.
– Vehículo eléctrico: el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.
• Las entregas e importaciones de vehículos que venían tributando hasta ahora al tipo del 3% o del 6,5% seguirán haciéndolo siempre que no se trate de vehículos que tributen al tipo cero. No obstante, como novedad, tributarán al tipo del 6,5% las entregas o importaciones de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía.
b) Arrendamiento.
El arrendamiento de los vehículos cuya entrega tribute al tipo cero, al tipo reducido o al tipo general, tributará al tipo de gravamen general del 6,5%.
No obstante lo anterior, tributará al tipo cero el arrendamiento de vehículos eléctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular. Queda excluido el arrendamiento de vehículos eléctricos que marchen por raíles instalados en la vía.
c) Ejecuciones de obra.
Las prestaciones de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tengan por objeto la producción de un vehículo tributarán al tipo cero, al tipo reducido del 3%, al tipo general del 6,5%, al tipo incrementado del 9,5% o al tipo incrementado del 13,5%, en función del correspondiente tipo de gravamen que resulte aplicable a la entrega de dicho vehículo.
No obstante, tributará al tipo cero aquella ejecución de obra realizada por un profesional o empresario autorizado por la que se instale un sistema de alimentación de combustible a los vehículos monocombustibles de gasolina o gasóleo para transformarlos en vehículos bicombustibles más ecoeficientes. El resultado de la ejecución de obra deberá ser homologado por la Administración.
A estos efectos, se entenderá por vehículo bicombustible el equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.
Respecto a los vehículos eléctricos e híbridos elécticos y su tributación al tipo reducido del 3%, queda sin contenido la L Canarias 4/2012 disp.adic.quinta y derogada la L Canarias 3/2010 por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de tales vehículos.

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