Con efectos desde el 1-1-2019, se aplica el tipo del 1,5% a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria y se elimina el tipo reducido del 0,3% que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario. Se mantiene, sin embargo, el tipo reducido para las escrituras que documenten la adquisición de la propia vivienda protegida, supuesto en el que el obligado al pago del tributo continúa siendo el comprador.
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