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Con efectos desde 1-1-2021, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (L 11/2020) introdujo diversas modificaciones en la LIRPF. En concreto:- se aprobó una nueva escala general estatal con un incremento del tipo marginal aplicable a las rentas más altas;- asimismo, se estableció una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recogía el citado incremento en el tipo marginal máximo;- por otro lado, se redujo el límite general aplicable a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se preveía un incremento de este nuevo límite para las contribuciones empresariales. En este contexto, con efectos a partir del 21-10-2021, se modifica el RIRPF, para adaptarlo a los anteriores cambios introducidos en la Ley del Impuesto a la vez que se desarrollan determinados aspectos de tales medidas. En particular:1. En relación a los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se distingue entre aportaciones realizadas por el contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor. Cuando en un período impositivo se produzca un exceso de aportaciones a dichos sistemas de previsión social y en dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Si los excesos de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que no han podido reducirse de la base imponible por insuficiencia de base o por haber excedido de los límites, y que se encuentran pendientes de reducción a 1-1-2021, corresponden a los períodos impositivos 2016 a 2020, se entiende que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite corresponde a aportaciones del contribuyente.2. En cuanto a las medidas de adaptación a la Ley del Impuesto:- se adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo a la escala aprobada por la L 11/2021;- se fija el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47% (19% cuando todos los rendimientos del trabajo se hayan obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios), al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones; y- se adapta la cuantía del tipo de retención aplicable en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español a la legalmente establecida. RIRPF art.51, 85.1, 87.5, 114.3 y disp.trans.19ª redacc RD 899/2021 art.único, BOE 20-10-21; RD 899/2021 disp.final 2ª, BOE 20-10-21
Actualidad jurídica
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