Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, junto a una serie de modificaciones técnicas, se aclara lo siguiente:
a) Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida: el Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del IS es quien puede autorizar, previa solicitud:
– participaciones superiores al 25% o el 50% en el capital social de entidades no cooperativas, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades;
– que no se apliquen los límites previstos para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, ésta necesite ampliar esas actividades por plazo y cuantía determinados.
b) Los tipos de gravamen se aplican a la base liquidable (anteriormente, a la base imponible).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios