Con efectos 1-1-2011, en consonancia con la modificación introducida en el ámbito estatal por la L 39/2010, se recoge en Bizkaia la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado en las entregas de bienes realizadas por entes públicos o establecimientos privados de carácter social a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención de los mismos, y siempre que se justifique su importe en el plazo de tres meses desde que se realice la entrega.
Asimismo, si bien con efectos 1-1-2012, e igualmente al hilo de la modificación introducida en la LIVA por la L 38/2011, se declara sujetos pasivos del impuesto a los empresarios o profesionales a los que se les efectúen las entregas de inmuebles consecuencia de un procedimiento concursal.
En este último caso, se excluye expresamente la aplicación de la facultad que tienen los adjudicatarios de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, de expedir factura de la operación, presentar la autoliquidación e ingresar el correspondiente importe; así como de renunciar a las exenciones inmobiliarias recogidas en la LF Bizkaia 7/1994 art.20.uno.20, 21 y 22.
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