Con efectos desde el 1-1-2014, la parte de los saldos negativos a integrar en la base del ahorro que proceda tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario negativos, derivados de las aportaciones financieras subordinadas recibidas por cooperativas (L País Vasco 4/1993 art.57.5), con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido, se puede compensar con el saldo positivo de la base imponible del ahorro. Es decir, no se limita la compensación en función de la calificación de la renta (variaciones patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario).
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