De acuerdo con la legislación vigente, el juez, según estime más conveniente para el «interés del concurso», puede (i) aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado por la administración concursal; (ii) introducir en él modificaciones; o (iii) acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias (LCon art.148.2, inciso segundo).
Las facultades del juez en orden a la modificación del plan de liquidación no están condicionadas por la presentación de «observaciones» o «propuestas de modificación» por el concursado, los acreedores o los representantes de los trabajadores. Es decir, el juez, se hayan o no presentado esas observaciones o propuestas de modificación, puede modificar el plan de liquidación elaborado por la administración concursal.
Las modificaciones pueden consistir en:
– la supresión de algunas de las reglas;
– en la adición de otras reglas nuevas o de elementos complementarios; o
– en la sustitución, total o parcial, de las contenidas en el plan.
En todo caso, al introducir modificaciones, el juez del concurso debe proceder con especial cuidado: además de respetar las normas imperativas establecidas por la Ley Concursal para la enajenación de la masa activa, tiene que evitar que se produzcan contradicciones con aquellas otras reglas del plan de liquidación que no se modifiquen (DGRN Resol 28-6-16). Sin embargo, son frecuentes en la práctica planes de liquidación con cláusulas contradictorias o difíciles de compaginar, bien ya en la propia versión del administrador concursal, bien, con mayor frecuencia, como consecuencia de las reglas introducidas por el juez del concurso a la vista de las «observaciones» o «propuestas de modificación» presentadas o por propia iniciativa del titular de la potestad jurisdiccional.
Por otra parte, una vez aprobado el plan de liquidación por el juez del concurso, la doctrina considera que es posible su modificación, ya sea para alterar alguna de las reglas que figuran en él, o para completarlo evitando la aplicación de las reglas legales supletorias. Pese al silencio de la Ley Concursal al respecto, la práctica admite estas modificaciones siempre y cuando concurra causa justificada y se observen las mismas reglas establecidas para la aprobación del plan: propuesta de la administración concursal, puesta de manifiesto de la propuesta durante quince días para que el concursado, los acreedores concursales y los representantes de los trabajadores puedan formular «observaciones» o «propuestas de modificación» y aprobación de la modificación por el juez del concurso -a su vez, con o sin modificaciones-, mediante auto, si así lo estima conveniente para el «interés del concurso» (LCon art.148.2).
NOTA
Con anterioridad a la reforma concursal operada por la L 38/2011, el juez sólo podía introducir en el plan de liquidación presentado aquellas modificaciones que derivasen de las observaciones o propuestas presentadas por el concursado, los acreedores y los representantes de los trabajadores.
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