7
Iniciado un procedimiento inspector con alcance parcial, limitado a la «comprobación de los rendimientos del capital mobiliario» en el marco del IRPF, el actuario que instruye el acta de disconformidad regulariza una ganancia de patrimonio no justificada. El mismo contenido se recoge en el acuerdo de liquidación.El obligado tributario, disconforme con la modificación del alcance, y agotada la vía ante el TEAR, interpone recurso de alzada. Entre otras cuestiones, alega la nulidad del procedimiento. Manifiesa que la inspección regulariza un elemento de la obligación tributaria totalmente distinto del previsto en la notificación de inicio, sin que conste una modificación legal del alcance ni su notificación al interesado.El TEAC, que analiza esta cuestión con carácter previo, y tras revisar la normativa aplicable (LGT art.147 y 148; RGGI art.178), expone:a) En relación con el alcance de las actuaciones, al no figurar en el expediente administrativo modificación alguna de la actuación que constaba en la comunicación de incio (adoptada por el Inspector Jefe), se produce un incumplimiento de las formalidades legalmente previstas (incumplimiento procedimental).b) En materia de competencia funcional, el ámbito de actuaciones señalado por el Inspector Jefe no puede ser modificado, de facto, por el actuario que desarrolla las actuaciones.c) En relación con la validez del procedimiento, los excesos de actuaciones se califican, tras el TS 4-3-21, EDJ 512491, como un defecto procedimental, sí invalidante, que causa indefensión al obligado tributario, al impedirle conocer de forma concreta los elementos de la obligación o períodos que están siendo comprobados. Por lo tanto, procede la anulación del acto, pero sin ordenar la retroacción. La delimitación del alcance se configura como un elemento sustantivo, transcendiendo su infracción de lo formal o procedimental, de modo que no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones (TS 25-3-21, EDJ 519441).Por todo ello, el TEAC estima el recurso de alzada, anulando el acto impugnado. No obstante, al no incluirse este defecto procedimental entre los previstos en la LGT art.217.1.e (ausencia de procedimiento), no supone la nulidad de pleno derecho de las actuaciones.TEAC 22-9-21EDD 2021/34662NOTALa antigua doctrina del TEAC consideraba que la modificación del alcance de actuaciones sin cumplir las formalidades legalmente previstas era un defecto procedimiental, que suponía la anulación de la liquiación y la retroacción de actuaciones, de tal forma que se dictaba un acuerdo en el que de forma motivada se ampliaba el alcance.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios