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Con fecha de entrada en vigor 1-1-2021, se modifican los siguientes aspectos en la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:1. La aplicación de la simplificación del sistema de bienes en consigna conlleva la obligación de anotar, dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, el envío o recepción de los bienes comprendidos en el acuerdo. Esta obligación registral se configura como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento es necesario para la aplicación de la simplificación. Recogida esta obligación en RIVA art.66.3º, su llevanza en la Sede electrónica se retrasó hasta 1-1-2021. Para facilitar ese cumplimiento, esta Orden aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 2. Respecto al libro registro de facturas recibidas, y para ayudar al correcto cumplimiento de las autoliquidaciones, se añade una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión. Se introducen también los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. 3. Aquellas entidades a las que les sea de aplicación la normativa sobre propiedad horizontal (L 49/1960), y las entidades o establecimientos privados de carácter social (LIVA art.20.Tres), incluidas en el SII, deben informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII. 4. Se sustituye OM HFP/417/2017 anexo, por el que está en esta norma.OM HFP/417/2017 art.3.2, 4 y anexo redacc OM HAC/1089/2020, BOE 23/11/20
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